lunes, 30 de diciembre de 2019

Fundación del Amor de Dios


En este año que ahora acaba se han cumplido 475 años de la fundación del Hospital del Amor de Dios tras el testamento de Alonso Picazo, como bien refleja la fotografía que acompaña esta entrada de un panel de azulejos del interior de la actual residencia de ancianos.

Como curiosidad, Fernando Gomá (quien fuera notario en nuestra localidad hace unos años) escribió un artículo curioso sobre una consulta realizada por el entonces sacerdote de Santa María, el padre Diego Ramírez, y del que copiamos algunos extractos:

A mediados del siglo XVI, en 1544, el alcalde de Medina Sidonia, sintiéndose morir, otorga testamento, en el cual encarga a dos herederos que constituyan un Hospital, que habrá de dedicarse al cuidado de los enfermos y pobres de la localidad.

Nos situamos ahora en 1786. En ese año, el sacerdote de la parroquia del mismo pueblo otorga otro testamento en el que lega la propiedad de una finca al Hospital, prohibiendo de forma absoluta cualquier tipo de enajenación del inmueble legado, por estar destinado de manera permanente a los fines propios de aquél.

Época actual, año 1998. El párroco del pueblo –que dice ser el representante jurídico del Hospital, pero sin documentos que lo acrediten- quiere vender el inmueble, el cual se encuentra en estado ruinoso y es más una carga que un beneficio para la institución. Hay compradores interesados en adquirirlo (disfruta de una interesante ubicación en el casco antiguo), pero no quieren tener problemas; es posible que pidan una hipoteca para financiar la compra.

Los originales de los dos testamentos que se han mencionado están en paradero desconocido.

Yo no disponía del testamento original del fundador del Hospital, pero sí de un testimonio que un notario efectuó de él hace sesenta años, y que, si bien reflejaba únicamente algunos particulares del documento, recogía de manera clara y rotunda la disposición del testador sobre quién habría de ser el patrón: "...mando que lo sea el Vicario y Mayordomo de la Fábrica de la Iglesia de Santa María que entonces fuere y esta orden se tenga para siempre jamás...". El que sea párroco en cada momento es, por tanto, administrador nato del Hospital y en el pueblo, además, esta norma es tradición inalterada e inmemorial. Dado que como notario en la plaza me constaba quién es el sacerdote que desempeña actualmente las funciones de párroco de Santa María, había conseguido identificar la persona física que de acuerdo con la norma rectora es la administradora de la fundación. ¿Significaba esto que el párroco actual era la persona legitimada para firmar la escritura de compraventa?. En ese momento, ya no.

Previendo admirablemente que en el futuro pudieran cambiar las leyes, el fundador de 1544 determinó qué sucedería en tal caso: "... e si por acaso sucediere en tiempos venideros que el Rey o el Gobierno que hubiere a la sason faciere leyes para alterar las constituciones por mí mandadas e ordenadas por mis Patrones e para los vender los tales bienes e hacer otra cosa fuera de lo por mí dispuesto e ordenado, entonces e cuando esto acaeciere quiero e dispongo que el tal hospital sea en sí ninguno e mando que los Patrones que a la sason fueren e que ansí e para entonces instituyo herederos de los tales bienes de mi hospital del Amor de Dios hayan por suyos los tales bienes con la especcion del Obispo...". En pocas palabras, si las leyes posteriores quisieran alterar las normas dictadas en el testamento del fundador, el Hospital quedaría disuelto, y el párroco de la localidad que fuere en ese momento, como administrador nato, se convertiría en heredero y adquirente de los bienes.

Finalizado el estudio del problema, el párroco acudió por segunda vez a mi despacho para conocer su resultado. Le informé convenientemente de que no existía nada que impidiera de modo absoluto la formalización de la venta (hubieran podido hacerlo como hemos visto las disposiciones del testamento del fundador o la prohibición de enajenar del anterior propietario del inmueble), aunque se precisaba una adaptación de la fundación a la ley vigente y una autorización del Protectorado para la concreta compraventa, todo ello con carácter previo.

Un tiempo después, autoricé la escritura de adaptación, en la que se incluyeron unos nuevos estatutos, constituyéndose también un Patronato pluripersonal, en el cual se encontraba el párroco del lugar como integrante nato. Posteriormente y también ante mí, se otorgó la compraventa del inmueble con la autorización del Protectorado, que fue inscrita sin problemas en el registro de la propiedad.

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